La escena sucede en una clínica odontológica de Alcorcón (Madrid). Como cada día, Arancha (nombre ficticio), que trabaja de recepcionista en el establecimiento, se dispone a cambiarse de ropa en el interior de un pequeño almacén-laboratorio habilitado para ello. Apenas ha empezado a desvestirse, con la puerta ligeramente entreabierta, cuando la mano de su jefe agarra el pomo por fuera:
—¿Me puedo quedar? Es que me hace ilusión —le dice el dentista.
—No, no… je, je… Cierre, cierre… —le responde ella.
Esta conversación, registrada por el pendrive grabador que el propio dueño de la clínica había colocado en la habitación para espiarla, llamaría meses después la atención de José Pedro Vázquez, juez de lo Penal de Móstoles: “Es que hay palabras que, dichas en forma de bromas, encierra una verdad insondable del alma humana. Eso que coloquialmente se conoce como medio en serio, medio en broma”. “Y, en el presente caso, el acusado tenía de veras ansias de conocer [a la víctima] sin la cobertura de las prendas de ropa”, escribe el magistrado en una sentencia donde condena al dentista a tres años de cárcel por un delito contra la intimidad con agravante de abuso de confianza.
Según consta en el fallo, fechado el pasado diciembre y al que ha tenido acceso EL PAÍS, el juez considera probado que el dueño de la clínica, J. A. R. R., de 53 años, colocó un aparato grabador en el almacén para captar la imagen de su empleada mientras se cambiaba. En línea con la Fiscalía, argumenta que lo hizo “con ánimo libidinoso”. “Porque no tiene sentido otro [ánimo]”, expone el magistrado después de analizar las alegaciones del acusado, que llegó a afirmar que puso el dispositivo porque le desaparecía dinero de una caja que había en ese cuarto. Una tesis que rechaza Vázquez, que subraya que el pendrive estaba enfocado para obtener un “primer plano óptimo” de la trabajadora.
La víctima —”ajena por completo” a esta situación, según el juez— relata que descubrió todo en febrero de 2016, cuando encontró el USB en el suelo de la recepción de la clínica. Creía que alguien lo había perdido y, según detalla, lo introdujo entonces en un ordenador para intentar recabar pistas sobre su propietario. Descubrió, en cambio, que le habían grabado con cámara oculta: el aparato electrónico contenía vídeos captados mientras se cambiaba y donde se la veía perfectamente en bragas. Decidió entonces dejar el pendrive en el suelo, se fijó en el ángulo de cámara y dio posteriormente “el cambiazo”.
Aunque al juez “le asalta la duda” sobre si el hallazgo se produjo realmente así, ya que el abogado de Aracha intentó llegar a un acuerdo extrajudicial con el dentista antes de denunciar, el magistrado descarta que las imágenes estén manipuladas y subraya que los detalles sobre cómo se encontró el USB no “erradican la realidad de que el acusado utilizó un aparato para grabar escenas intimas de la denunciante”. “A nosotros nunca nos interesó llegar a este punto, pero el condenado prefirió que mi representada reviviera lo ocurrido, forzándonos a tener que ganarle los juicios”, insiste el letrado laboralista Juan Antonio Jiménez-Piernas.
Esta victoria en la vía penal se suma a otra en la civil. El Tribunal Supremo ya condenó en enero de 2019 al dentista a indemnizar con 62.500 euros a la mujer por haber “quebrantado gravemente y reiteradamente sus derechos fundamentales” como trabajadora. Ahora, por su parte, además de la pena de tres años de cárcel, el magistrado Vázquez impone a J. A. R. R. una inhabilitación para ejercer como dentista durante ese mismo periodo de tiempo, el pago de una multa de 7.500 euros y el abono de 3.000 euros a la víctima. “Solo hay que ver el abismo entre la indemnización que conseguimos en la vía laboral y la concedida en la penal para darse cuenta de que la estrategia procesal fue todo un éxito”, apostilla el abogado de la víctima.
En su sentencia, el juez de lo Penal de Móstoles también rechaza otra de las tesis de defensa del dueño de la clínica, que acusó a la mujer de haberse autograbado para “sacarle el dinero del modo más vil”. “Pero eso no se corresponde con las grabaciones en las que se le ve a él y a ella al lado, o a él cuando ella acababa de desaparecer de escena”, destaca el magistrado, en línea con los jueces de lo Social, que sentenciaron en su día: “Al menos en seis ocasiones, antes de la hora de incorporación de [la víctima], el demandado accionaba un aparato de grabación de imagen y sonido, que dejaba conectado. Al salir ella del almacén, el demandado volvía y ponía fin a la grabación”. Todo quedaba captado.