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PROMUEVE SENADOR MONREAL REGISTRO PARA CONOCER CAUSAS Y NÚMERO DE HÚERFANOS

Debido a que en México no se conocen datos precisos de los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad, el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal promueve una iniciativa que tiene como objetivo crear una legislación nacional de registro de orfandad que integre, concentre y sistematice los datos derivados de las múltiples causas que generan la pérdida de cuidados parentales en el caso de este sector de la sociedad.
Y es que a decir del legislador Monreal se estima que la pandemia de COVID-19 ha dejado al menos a 146 mil 847 niños, niñas y adolescentes huérfanos, ya que el 42 por ciento de los fallecidos eran padres de familia. De estos, alrededor de 33 mil 342 eran madres y 97mil 951 padres, sumados a las 131 mil 293 muertes producto de la violencia.
En su propuesta Monreal Ávila abundó con cifras escalofriantes y señaló que un total de 245 mil 376 niños, niñas y adolescentes han perdido al padre y 20 mil de ellos a la madre y tan sólo en 2021, se estima que al menos 798 de ellos han quedado huérfanos por feminicidio.
“Dichas cifras son solo aproximadas, pues no integran la totalidad de los datos ofrecidos por todas las instituciones del Estado de cada entidad federativa, como pueden ser las procuradurías de menores, los DIF nacional y estatales, entre otras. Sin embargo, se calcula que hay más de un millón de menores en estado de orfandad, lo cual ha ido en aumento con la crisis sanitaria”. indicó.
Le existencia de este registro es necesaria para identificar la vulnerabilidad en la que quedan los NNAs ante la pérdida de su madre, padre o persona tutora y garantizarles sus derechos humanos, como lo es su derecho a la familia, al existir la posibilidad de que éstos sean canalizados con familiares alternos, familias en acogimiento, o bien dados en adopción.
La propuesta legislativa, dentro de su apartado transitorio, contempla un mínimo de previsiones que deberá de contemplar la legislación referida como son: Los datos que favorezcan las acciones del Estado orientadas a garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo 1 constitucional.
El debido tratamiento de los datos personales en términos de las leyes en la materia, un sistema de consulta digital, los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial, detalla quienes son los autorizados para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso, las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen funciones en el Registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información; así como la actuación que deberá́ desplegar el Registro y su personal en caso de hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.

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